Ley [LDFEFM]

Articulo décimo segundo

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

TRANSITORIOS

décimo segundo..- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará las disposiciones a las que hace referencia el artículo de la , a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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