Ley [LDFEFM]
Articulo décimo segundo
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
décimo segundo..- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará las disposiciones a las que hace referencia el artículo de la , a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.