Ley [LDFEFM]
Articulo décimo sexto
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
décimo sexto..- En el caso de los Entes Públicos que, a la entrada en vigor de la , se ubiquen en un endeudamiento elevado conforme a la evaluación inicial del Sistema de Alertas, los convenios a que hacen referencia los artículos y de dicha Ley, podrán establecer un Techo de Financiamiento Neto distinto al señalado en el artículo de la misma.