Ley [LDFEFM]

Articulo décimo sexto

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

TRANSITORIOS

décimo sexto..- En el caso de los Entes Públicos que, a la entrada en vigor de la , se ubiquen en un endeudamiento elevado conforme a la evaluación inicial del Sistema de Alertas, los convenios a que hacen referencia los artículos y de dicha Ley, podrán establecer un Techo de Financiamiento Neto distinto al señalado en el artículo de la misma.

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