Ley [LDFEFM]
Articulo octavo
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
octavo..- El registro de proyectos de Inversión pública productiva de cada entidad federativa y el sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales, a que se refiere el artículo , fracción III, segundo párrafo y la fracción V, segundo párrafo, respectivamente de la , deberá estar en operación a más tardar el 1o. de enero de 2018.