Artículo 12.- Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la , en términos del cumplimiento de la y su Reglamento.
Artículo reformado DOF
Artículo 12.- Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la , en términos del cumplimiento de la y su Reglamento.
Artículo reformado DOF