Artículo 1o.- Las disposiciones de son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.
El objeto de la es promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.