Ley [LFC]

Articulo 25

Ley Federal De Cinematografía

Artículo 25.- Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

    I- "AA": Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.
    II- "A": Películas para todo público.
    III- "B": Películas para adolescentes de doce años en adelante.
    IV- "C": Películas para adultos de dieciocho años en adelante.
    V- "D": Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.
    Vas clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Artículo adicionado DOF

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