Ley [LFC]

Articulo 3o

Ley Federal De Cinematografía

Artículo 3o.- Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.

Artículo reformado DOF

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