Artículo 42.- La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:
- I- Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.
- II- Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional.
- III- Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.
- IV- Vigilar que se observen las disposiciones de la , con respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.
- V- Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por y su Reglamento.
- VI- Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la , así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.
- VII- Las demás que le concedan otras disposiciones legales.
Artículo adicionado DOF