Ley [LFC]

Articulo 45

Ley Federal De Cinematografía

Artículo 45. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir y/o comercializar las películas materia de verificación en la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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