Artículo 53. Los infractores de los artículos , y de la , serán sancionados por la Secretaría de Cultura, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Amonestación con apercibimiento, y
- Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.
Artículo adicionado DOF