Artículo 55. Para ejecutar una resolución firme que imponga como sanción el retiro de películas, cuando las medidas de aseguramiento dictadas previamente fuesen las previstas en las fracciones I y II del artículo de , la autoridad competente deberá observar, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido para la retención provisional.
Artículo adicionado DOF