Artículo 8o.- Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. [Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos] podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español.
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF y notificado el Engrose de la Sentencia para efectos legales el (En la porción normativa “Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos”)