Ley [LFCSQ]
Articulo 1
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 1. La es de orden público y de observancia general en el territorio de la República y áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano, y tiene por objeto establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen Actividades Reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades.
Las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, la inspección, la revisión y controles a la importación, exportación y transporte.
Las Actividades Reguladas y las prohibidas por la Convención y por la , son materia de Seguridad Nacional.