Ley [LFCSQ]

Articulo 10

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 10. Las transferencias de las sustancias químicas del Listado Nacional, se sujetarán adicionalmente, a las regulaciones y restricciones no arancelarias, emitidas por las autoridades conforme a sus atribuciones en materia de comercio exterior, conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, , la , la , la , la , la , la y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Las autoridades a que se refiere el artículo de , con competencia para controlar, regular y restringir las importaciones, exportaciones y retornos de mercancías, tendrán la atribución de emitir las autorizaciones o permisos previos respecto de las sustancias químicas del Listado Nacional.

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