Ley [LFCSQ]
Articulo 14
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 14. Para los efectos de , la Secretaría deberá emitir avisos por razones de Seguridad Nacional, en los casos siguientes:
- Ante la actualización de cualquiera de los supuestos de amenazas a la Seguridad Nacional, previstos en la Ley de la materia;
- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los sujetos obligados, previstas en la ;
- Ante la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en el artículo de la , y
- En los casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional.