Ley [LFCSQ]
Articulo 15
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 15. La comunicación entre la Autoridad Nacional y la OPAQ, así como la remisión de las declaraciones de la Autoridad Nacional a ésta última, se realizarán por la vía diplomática, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.