Ley [LFCSQ]
Articulo 17
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 17. La Secretaría integrará y administrará el Registro, en donde obrarán los datos relativos a las Actividades Reguladas y obligaciones previstas en la .
La integración y funcionamiento del Registro, así como las reglas de procedimiento para los trámites ante la Secretaría, se regirá por las disposiciones administrativas que al efecto se expidan.