Ley [LFCSQ]
Articulo 19
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 19. Por cada declaración, la Secretaría expedirá, previo cumplimiento de todos los requisitos que en se establecen, una constancia de declaración inicial, anual o complementaria, según corresponda. Las constancias de declaración estarán vigentes hasta en tanto concluya el plazo para presentar la declaración siguiente, en términos de lo dispuesto en el artículo de la .
La constancia de declaración vigente será requisito indispensable para la realización de todos los trámites administrativos ante las autoridades competentes, relacionados con las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo , fracción I, inciso a) de la .
Las declaraciones a que se refiere la , se efectuarán de conformidad con los formatos y formularios que al efecto emita la Secretaría.