Ley [LFCSQ]

Articulo 25

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 25. El Grupo de Inspección Nacional tiene las siguientes atribuciones:

  1. Requerir y obtener del Sujeto Obligado datos y documentos sobre las actividades que se realizan en el Polígono de Inspección y sobre las medidas de seguridad vigentes;
  2. Requerir y obtener del Sujeto Obligado, apoyo administrativo y logístico para desahogar la inspección;
  3. Acceder y reconocer el Polígono de Inspección, con el equipo de inspección necesario;
  4. Entrevistar a miembros del personal que laboren en el Polígono de Inspección en presencia del representante del Sujeto Obligado, y obtener de los primeros, datos que sean pertinentes para el cumplimiento del objeto de la diligencia;
  5. Revisar los expedientes, registros o cualquier documento que se encuentre en el Polígono de Inspección y que se consideren pertinentes para el cumplimiento del objeto de la diligencia;
  6. Directamente o por medio de personal que labore en el Polígono de Inspección, obtener las muestras y tomar las fotografías que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objeto de la diligencia;
  7. Requerir a personal que labore en el Polígono de Inspección, en casos estrictamente necesarios para el objeto de la diligencia, la realización de determinadas operaciones para verificar procedimientos y el funcionamiento de las instalaciones, y
  8. Emitir informes de inspección e informes de revisión.
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