Ley [LFCSQ]

Articulo 32

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 32. La revisión del cumplimiento del requerimiento, iniciará con la entrega al representante del Sujeto Obligado de un nuevo Mandato de Inspección Nacional.

En caso de que el Grupo de Inspección Nacional concluya en su informe de revisión que persisten las irregularidades detectadas, la Secretaría redactará un informe que presentará, en su caso y a la brevedad posible, al Consejo.

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