Ley [LFCSQ]

Articulo 38

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 38. El Grupo Nacional de Acompañamiento conducirá al Grupo de Inspección Internacional en territorio de la República o en áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano y adoptará las medidas necesarias para procurar el traslado de este último, de su equipo y demás material, en condiciones de seguridad, desde su punto de entrada al país y hasta el punto de salida del territorio de la República o del área bajo jurisdicción del Estado mexicano.

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