Ley [LFCSQ]

Articulo 39

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 39. Al iniciar la inspección, cada miembro del Grupo Nacional de Acompañamiento se identificará debidamente con el representante del Sujeto Obligado; el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento le mostrará la orden escrita respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa.

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