Ley [LFCSQ]

Articulo 4

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 4. A falta de previsión expresa en la , se aplicará supletoriamente la y el , sin perjuicio de lo que establezca la Convención y otros tratados internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano sea parte. En las notificaciones, requerimientos, inspecciones, revisiones y consultas previstas en , se aplicará de manera supletoria lo establecido en el .

Párrafo reformado DOF

No será aplicable a la materia regulada por la , la .

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