Ley [LFCSQ]

Articulo 40

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 40. La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir a los miembros del Grupo de Inspección Internacional y a los miembros del Grupo Nacional de Acompañamiento, el acceso al Polígono de Inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo de la .

Con el fin de garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección, el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento podrá solicitar el auxilio de la fuerza de seguridad pública.

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