Ley [LFCSQ]
Articulo 45
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 45. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al Sujeto Obligado para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Secretaría, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en el requerimiento respectivo o, en su caso, el grado de avance cuando así se justifique.