Ley [LFCSQ]

Articulo 47

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 47. En caso de que el Grupo Nacional de Acompañamiento detecte durante el desarrollo de la visita de inspección o revisión, la existencia de actos u omisiones probablemente constitutivos de delito, informará de ello a la Secretaría, la cual formulará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de la Federación.

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