Ley [LFCSQ]

Articulo 51

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 51. Cualquier autoridad que participe en los procedimientos previstos en la y que en ejercicio de sus atribuciones tenga conocimiento de la probable comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Capítulo, deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público de la Federación y de la Autoridad Nacional.

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