Ley [LFCSQ]
Articulo 52
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 52. Toda solicitud presentada a la Secretaría por los sujetos obligados, con motivo de lo dispuesto en y su Reglamento, podrán realizarla por sí o a través de representante legal debidamente autorizado, por escrito redactado en idioma español y, en su caso, acompañando los documentos que acrediten su personalidad. El escrito deberá estar firmado por el Sujeto Obligado o su representante legal.
Los documentos que se presenten en idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción respectiva elaborada por un perito traductor debidamente acreditado.