Ley [LFCSQ]
Articulo 55
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 55. La práctica de notificaciones, inspecciones y revisiones en los términos de , deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas. Las diligencias iniciadas en horas hábiles podrán concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.