Ley [LFCSQ]

Articulo 56

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 56. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, a través de medios de comunicación electrónica o por cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el Sujeto Obligado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de la notificación.

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