Ley [LFCSQ]
Articulo 56
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 56. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, a través de medios de comunicación electrónica o por cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el Sujeto Obligado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de la notificación.