Ley [LFCSQ]
Articulo 59
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 59. El servidor público que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, tan pronto tenga conocimiento de la misma, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a la Autoridad Nacional, quien resolverá lo conducente.
Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos previstos en la , el Sujeto Obligado podrá promover la recusación ante la Secretaría, aportando las pruebas respectivas.
La Secretaría remitirá la recusación interpuesta ante la Autoridad Nacional, para que ésta resuelva lo que corresponda.