Ley [LFCSQ]
Articulo 6
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 6. Los sujetos obligados que elaboren, produzcan, consuman, importen, retornen o transmitan sustancias químicas relacionadas en el Listado Nacional, en estado puro o en mezcla, conforme a las disposiciones que al efecto se emitan, están obligados a informar por escrito al comprador o receptor, la existencia de obligaciones de declaración y de sujeción a medidas de control previstas en la .