Ley [LFCSQ]

Articulo 61

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 61. En contra de los actos o resoluciones administrativas que emita la Secretaría, con motivo de la aplicación de la , los sujetos obligados podrán interponer el recurso de reconsideración ante la Secretaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, observándose las formalidades establecidas en el presente Título.

Las resoluciones o actos no recurridos dentro del plazo legal establecido en el presente artículo se tendrán por consentidas, y en contra de ellas no procederá medio de impugnación alguno.

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