Ley [LFCSQ]
Articulo 64
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 64. El recurso de reconsideración se interpondrá mediante escrito que deberá satisfacer los siguientes requisitos:
- El nombre del recurrente y, en su caso, los datos del representante legal;
- Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos;
- El acto o resolución que se recurre y la fecha en que se notificó o en que se tuvo conocimiento del mismo;
- Los hechos controvertidos;
- Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, y
- Las pruebas que se ofrezcan.
En caso de que el recurso no cuente con los requisitos antes señalados, la Secretaría requerirá al recurrente para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, cumpla con los mismos, en los términos establecidos. Si dentro de dicho plazo no se cumple con lo solicitado, la Secretaría desechará el recurso.