Ley [LFCSQ]

Articulo 65

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Artículo 65. El recurrente deberá acompañar al escrito de interposición del recurso lo siguiente:

  1. Los documentos que acrediten su personalidad;
  2. El documento en que conste la resolución o acto impugnado;
  3. La constancia de notificación de la resolución o acto impugnado, excepto cuando el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió dicha constancia, y
  4. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
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