Ley [LFCSQ]
Articulo 70
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Artículo 70. El recurso de reconsideración se iniciará a petición de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo establecido en la , mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Primero del presente Título.