Ley [LFCSQ]
Articulo cuarto
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
cuarto.. Las autoridades competentes deberán emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, las sustancias químicas del Listado Nacional, con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.