Ley [LFCSQ]
Articulo décimo primero
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
décimo primero.. Para estar en condiciones de presentar las declaraciones iniciales previstas en el artículo de la , los sujetos obligados que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, realicen cualquiera de las Actividades Reguladas, deberán manifestar, en su caso, el tipo, cantidad, nombre químico, nombre común o comercial, fórmula estructural, número de registro CAS, si lo tuviere asignado, fracción arancelaria, Uso Final, Destino Final y Usuario Final de sustancias químicas y precursores relacionados en el Listado Nacional, de las que tenga posesión o sea propietario, así como los documentos que acrediten esta información.
De igual manera, los sujetos obligados deberán manifestar, en su caso, el inventario detallado del equipo que tengan en propiedad, posesión o tenencia y que utilicen para la producción, elaboración o consumo de las sustancias químicas y precursores relacionados en el Listado Nacional.
México, D.F., a 24 de febrero de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz , Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez , Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo , Secretario.- Dip. Manuel Portilla Diéguez , Secretario.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta .- Rúbrica.