Ley [LFCSQ]

Articulo octavo

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

TRANSITORIOS

octavo.. Los sujetos obligados que operen con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y aquellos que se constituyan antes de que entre en funcionamiento el Registro, presentarán su solicitud de inscripción al Registro a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en funcionamiento del Registro y su declaración inicial a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la inscripción en el Registro.

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