Ley [LFVV]
Articulo 16
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 16.- Para mantener la vigencia del título de obtentor, el obtentor o en su caso el causahabiente, deberá pagar los derechos que señale la .
Ley [LFVV]
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 16.- Para mantener la vigencia del título de obtentor, el obtentor o en su caso el causahabiente, deberá pagar los derechos que señale la .