Ley [LFVV]
Articulo 19
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 19.- Los derechos que confiere el título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo . de , podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente, mediante cualquier título legal, ante fedatario público.