Ley [LFVV]

Articulo 20

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 20.- En el caso de la transmisión de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo . de , el beneficiario, cesionario o causahabiente de dichos derechos estará obligado a proporcionar a la Secretaría:

    I- Su nombre, nacionalidad y domicilio;
    II- Un ejemplar del documento en el que conste la transmisión de los derechos y que incluya todas las obligaciones y derechos que se deriven de la transmisión, y
    III- Un documento donde se asuma la obligación de mantener los caracteres pertinentes de la variedad vegetal o su material de propagación en caso de que se comercialicen y exploten.
Citado por 0 leyes