Ley [LFVV]
Articulo 21
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 21.- En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo . de .