Ley [LFVV]

Articulo 21

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 21.- En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo . de .

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