Ley [LFVV]
Articulo 23
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 23.- El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones legales de protección a los derechos del obtentor como si fuera el titular, salvo pacto en contrario.
Ley [LFVV]
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 23.- El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones legales de protección a los derechos del obtentor como si fuera el titular, salvo pacto en contrario.