Ley [LFVV]

Articulo 30

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 30.- Las funciones del Comité serán las siguientes:

    I- Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro;
    II- Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio;
    III- Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción, y
    IV- Las demás que señale el reglamento de la .
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