Ley [LFVV]
Articulo 32
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 32.- Para auxiliarse en sus funciones, el Comité podrá constituir grupos de apoyo técnico compuestos por especialistas en cada género o especie. Los productores de cada género o especie podrán nombrar un especialista representante para integrar dichos grupos de apoyo, de acuerdo al reglamento respectivo.