Ley [LFVV]

Articulo 32

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 32.- Para auxiliarse en sus funciones, el Comité podrá constituir grupos de apoyo técnico compuestos por especialistas en cada género o especie. Los productores de cada género o especie podrán nombrar un especialista representante para integrar dichos grupos de apoyo, de acuerdo al reglamento respectivo.

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