Ley [LFVV]

Articulo 34

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 34.- La cancelación de una inscripción en el registro procederá en cualquiera de los siguientes casos:

    I- Tratándose de transmisiones de derechos, cuando la soliciten conjuntamente el obtentor y la persona a la que se le haya transmitido el derecho respectivo;
    II- Por nulidad, caducidad o revocación;
    III- Por orden judicial, y
    IV- En los demás casos que se prevean en y en otros ordenamientos legales.
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