Ley [LFVV]
Articulo 34
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 34.- La cancelación de una inscripción en el registro procederá en cualquiera de los siguientes casos:
- I- Tratándose de transmisiones de derechos, cuando la soliciten conjuntamente el obtentor y la persona a la que se le haya transmitido el derecho respectivo;
- II- Por nulidad, caducidad o revocación;
- III- Por orden judicial, y
- IV- En los demás casos que se prevean en y en otros ordenamientos legales.