Ley [LFVV]
Articulo 35
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 35.- Para que surtan efectos contra terceros, tanto los títulos de obtentor como la transmisión de derechos, deberán constar en el Registro.
Ley [LFVV]
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 35.- Para que surtan efectos contra terceros, tanto los títulos de obtentor como la transmisión de derechos, deberán constar en el Registro.