Ley [LFVV]
Articulo 37
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 37.- La Secretaría publicará, en el y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el registro, las solicitudes de título de obtentor y cualquier información que considere de interés sobre la materia de la .