Ley [LFVV]

Articulo 43

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 43.- La Secretaría podrá ordenar las medidas provisionales a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud del interesado. Para tales efectos, el solicitante deberá acreditar la existencia de una violación a sus derechos, o que ésta sea inminente, o la posibilidad de sufrir un daño irreparable, o el temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren, así como cumplir con el otorgamiento de una fianza, proporcionando la información que le sea solicitada y demás requisitos que determinen las disposiciones legales.

La persona contra la que se haya adoptado la medida provisional, podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

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